En un artículo reciente mencionamos este tipo de contratos de uso tan frecuente en el mercado de hoy en día en el que el ritmo de los negocios es tan vertiginoso.
Los contratos de adhesión son los contratos preimpresos que utiliza la mayoría de las empresas que comercializan productos o servicios masivos.
El problema jurídico que plantean estos “contratos” es el consentimiento de una de las partes, ya que no tiene libertad de contratación/negociación y, por ende, se ha cuestionado la misma naturaleza «contractual» de esta relación.
La esencia misma del contrato requiere que se relacionen dos partes y que negocien las condiciones de la relación que se reflejarán en el contrato.
Pero esto no ocurre en el contrato de adhesión, que tiene una forma más similar a la de un formulario administrativo.
Para colmo de males, en la mayoría de los contratos de adhesión aparece un sinfín de cláusulas leoninas o abusivas, que en muchos casos anularían la validez del contrato si los usuarios plantearan la nulidad de las mismas en el sistema judicial.
Es decir, estos contratos tan populares como prácticos niegan en los hechos los principios contractuales básicos, y es por ello que son muy cuestionados.
En consecuencia, prestemos especial atención a la traducción de estos documentos, a fin de ser muy cautos con la terminología jurídica que elegimos.