Estos son los aspectos principales de la traducción jurídica:
- Puede contener la dificultad derivada de la no coincidencia de términos, conceptos o instituciones entre los sistemas de los países de la lengua de partida y de la llegada.
- Para ser realizada propiamente, el traductor debe informarse acudiendo a un buen manual o diccionario, que defina claramente y sin dejar lugar a dudas el alcance de un término dado.
- Puede contener notas aclaratorias, paráfrasis orientadoras o adaptaciones.
- Si resulta defectuosa y carente de sentido, puede acarrear perjuicios gravísimos: atribución errónea de derechos, cercenamiento de facultades, inhabilitación de mandatario, etc.
- Su forma, en la medida en que varíe según los regímenes y las lenguas en cuestión, constituye parte de su contenido.
- Es, en cierto sentido, “terminología comparada”, del mismo modo que es derecho comparado el estudio de las semejanzas y diferencias de los ordenamientos jurídicos de los estados.
- No puede realizarse sin “hacer”, en una u otra medida, derecho comparado.
- Es necesaria con fines documentales o informativos, legislativos, etc.
- Miles de ellas se efectúan diariamente en el mundo y cumplen bastante bien su cometido, a pesar de sus imperfecciones.
- Muchas veces resulta mejor que el original.
- Debe tener coherencia.