La idea para escribir este artículo me surgió al leer una nota recogida en la página de Asetrad (Asociación Española de Traductores) en la que se informaba de las numerosas denuncias presentadas por un grupo de jueces y magistrados de Madrid por la falta de calidad y profesionalidad en cuanto a la prestación de este tipo de servicio.
La interpretación en el ámbito policial se enmarca dentro del tipo de interpretación denominada social o comunitaria y es uno de los campos más desconocidos de la interpretación. Por interpretación en la policía se entiende un sentido genérico, al englobar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Aunque este tipo de interpretación es una de las más antiguas, también es una de las menos conocidas. Por lo general, la gente no se plantea que cuando detienen a extranjeros que no dominan el idioma, éstos necesitan una persona que sirva de enlace entre ellos y la autoridad. Normalmente será un intérprete el que preste este servicio para que un policía y una persona que haya podido cometer un delito o haya podido ser testigo de ello puedan entenderse.
Aunque el trabajo del intérprete en estos ámbitos es de bastante importancia en muchas ocasiones y, es lo que denuncian los magistrados y, a su vez, Asetrad, se recurre a personas no cualificadas para el puesto en cuestión. De hecho, yo misma, conocí a una persona de origen belga que actuaba como intérprete en una comisaría de un pueblo malagueño para la combinación francés-español/español-francés y, por supuesto, no tenía formación especializada en el tema ni estudios relacionados, pero con ella “salían del paso” y se ahorraban contratar a un intérprete profesional al que tendrían que pagar una tarifa mucho más elevada.
Asimismo, hace poco realice una transcripción de una declaración entre una persona de nacionalidad cubana y un policía estadounidense; en este caso no se recurrió tampoco a un profesional y la declaración estaba plagada de malentendidos y repeticiones continuas por ambas partes para que se pudiese establecer la comunicación, cuando mediante la contratación de un profesional todo hubiese sido muchísimo más fácil.
No deben repetirse situaciones de años pasados en las que un preso interpretaba a otro o, en el caso de mujeres maltratadas, el maltratador interpretarla a ellas, ocasiones en las que omisiones o interpretaciones pueden darse con bastante facilidad sin asegurarse la imparcialidad.
Se debe tomar conciencia de la importancia que en esta labor, muy cercana a la del intérprete judicial, pero en nada reconocida, tiene ofrecer un servicio de interpretación de calidad, profesional e imparcial, se debe optar por la contratación de profesionales y pagarles conforme a su formación y desempeño, y que se asegure y garantice así los derechos de los que debe disponer cualquier persona acusada o testigo de un delito.