Cuando nos encontramos frente a un pedido de traducción de un texto jurídico, parece obvio afirmar que la equivalencia de un término en todos los idiomas se establece a través de su definición. Es decir que, si la definición de un término en un idioma coincide con la definición del mismo término en otro idioma, entonces son equivalentes y podríamos traducir el uno por el otro.
Un ejemplo claro podría ser el siguiente: en el derecho civil español, una “multa” es la pena pecuniaria que se impone por una infracción penal, administrativa o policial, mientras que en el Reino Unido se puede utilizar la palabra “fine” (si se trata de una infracción administrativa o policial) o “penalty” si se trata de una infracción penal. Es decir que una misma palabra en el idioma fuente puede tener dos acepciones distintas en el idioma meta, para eso habrá que llevar a cabo una investigación más profunda.
Es de suma importancia el hecho de determinar el equivalente de cada término en otro idioma o, mejor dicho, en otro sistema jurídico. Para lograr esto, hay que recurrir a los distintos códigos, a los diccionarios jurídicos, a manuales de derecho, etc. Esta es la única manera a través de la cual podremos lograr determinar la naturaleza de cada término y buscar su equivalente.
Como consecuencia, si el traductor no se dedica a llevar a cabo una investigación exhaustiva, podrá incurrir en errores gravísimos.
Sin embargo, no siempre existe equivalencia de términos entre dos sistemas jurídicos. Siempre que traducimos un texto de naturaleza jurídica, sin lugar a dudas, debemos tener en cuenta los distintos sistemas jurídicos vamos a manejar y con qué par de idiomas vamos a tener que trabajar ya que no es lo mismo traducir un documento del español de España al francés de Francia, que del español de Argentina al Francés de Bélgica, por ejemplo.
De más está decir, que cada país tiene su propio sistema jurídico que diferirá en mayor o menor medida con el del país para el que la traducción vaya dirigida.